La mediación de seguros es una cosa muy seria y generadora de responsabilidad.
Nos hemos encontrado casos en que el administrador de fincas ha incurrido en responsabilidad y ha estado expuesto a reclamaciones por desconocimiento, o por una mala gestión de los asuntos relacionados con el seguro de su comunidad.
Este post pretende ayudar a los administradores de fincas y a las comunidades a prevenir este tipo de riesgos, y para sugerir a unos y otros que confíen sus asuntos aseguradores a los mediadores profesionales.
Caso 1:
Una comunidad decide cambiar de seguro. Deciden entonces comunicar a la aseguradora la cancelación con dos meses de antelación como marca la ley 50/80 de contrato de seguro.
El agente de seguros representante de la aseguradora sella el escrito de presentación.
Poco después la comunidad de propietarios decide cambiar de administrador.
La aseguradora, que no ha recibido la comunicación de cancelación por no haberla tramitado el agente de seguros inicia un procedimiento monitorio contra la comunidad.
El Juez comunica la pretensión de pago de prima de la aseguradora a la comunidad y la insta a defenderse.
La comunidad y su nuevo administrador inician conversaciones con el agente que derivan en que no se defiendan ante el monitorio en la confianza de que todo se arreglará por ser un malentendido.
Poco después el juez condena a la comunidad y ésta reclama contra el administrador por actuación incorrecta al haber perdido la oportunidad de oponerse al proceso monitorio dejándose llevar de las buenas palabras del agente, que a su vez contrató para la comunidad nuevo contrato con otra aseguradora, utilizando claves de agencia con distintos aseguradores.
La responsabilidad del administrador quedó acreditada por la falta de diligencia profesional en la gestión del proceso monitorio. Debió oponerse y no lo hizo, lesionando los intereses de su administrado.
Caso 2:
Una comunidad decide cambiar de aseguradora, y encarga a su administrador la búsqueda de ofertas.
El administrador informa de su búsqueda y la comunidad deja el asunto pendiente de decisión. Los días pasan y la póliza no se contrata. El administrador insiste oralmente pero no se contrata finalmente por un espacio de más de un mes.
En ese tiempo surge un siniestro que por razones obvias no es cubierto por no haber seguro.
La comunidad debe hacer frente al pago del siniestro que perjudicó a un vecino y reclamó al administrador por error u omisión de sus labores de administrador.
El administrador debió hacer cuanto estaba a su alcance por evitar la falta de cobertura, incluso contratando la póliza sin la autorización del presidente como alternativa menos mala a permitir la falta de aseguramiento.
Para otro post dejamos las reflexiones respecto de sí estas reclamaciones están o no protegidas por el seguro de responsabilidad civil del administrador en los casos en que el administrador es además el agente oculto de los contratos de seguros, por la concurrencia adicional del conflicto de intereses sumado al del error profesional.
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