La incertidumbre en el aseguramiento con ASEMAS (Tercera Parte)

Esta mutua de seguros, principal asegurador de la responsabilidad civil profesional de los arquitectos, repercute la siniestralidad a sus mutualistas con un sistema de recargo de siniestralidad personal denominado CPP.

Este sistema como hemos escrito en otros posts de arquitectos, tiene en cuenta la siniestralidad.

Para Asemas la siniestralidad es una compuesta de siniestros y provisiones. En el lado de los siniestros se cargan las indemnizaciones y los gastos de defensa y en el lado de la provisiones, se carga la cantidad estimada que podría resultar indemnizable si fracasa la defensa de la responsabilidad del arquitecto.

De estas provisiones se toma el 80%, incrementado con un factor de actualización financiero, más gastos internos del periodo en que ha permanecido abierto el siniestro, para sumado a las indemnizaciones pagadas y los gastos de defensa, componer la cifra que se le imputa al arquitecto al 100% salvo que otros agentes de la construcción puedan compartir con él responsabilidad.

Ni que decir tiene que siendo tan lento el proceso de dilucidación de la responsabilidad, el índice de siniestralidad así construido va a perjudicar al arquitecto por mucho tiempo, tiempo durante el cual puede llegar incluso a marcharse de Asemas, con lo que ésta se habrá quedado con el exceso de primas pagadas calculadas conforme a una siniestralidad hinchada con provisiones que tal vez no serán nunca aplicadas al pago del siniestro.

Las primas recargadas que haya pagado el arquitecto sufriendo un CPP peor, no serán compensadas posteriormente cuando se evidencie la falta de aplicación de toda la provisión, y sólo permitirán al asegurado mejorar, si acaso, las primas que haya de pagar en el futuro.

Este proceso pernicioso a nuestro modo de ver, que tal vez en un principio se instrumentara para dar estabilidad al aseguramiento a la vida entera profesional del arquitecto, es ahora un pesado yugo sobre los arquitectos, que además no obtienen garantía alguna de ser mantenidos en el seguro de Asemas por más tiempo que el año que tienen frente a sí.

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