El  Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece todas las exigencias en materia de seguros de las empresas y organismos relacionados con el sector pirotécnico.

Seguro de los organizadores y empresas pirotécnicas:

Las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería, personas físicas o jurídicas, deben estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, para la fabricación, almacenamiento, transporte, venta, uso, transferencia, importación o exportación de artículos pirotécnicos y cartuchería. Art. 3

La Instrucción Técnica 8, determina las características del seguro.

Organizadores: Una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil suscrita con un capital mínimo equivalente a 500€ por kilogramo de materia reglamentada. El Ayuntamiento que autorice el evento, es el responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil suscrito por organizador del acto.

La materia reglamentada en la pirotecnia son materias explosivas o mezclas explosivas de materias que forman parte de los artículos pirotécnicos y que tienen efecto detonante o pirotécnico y que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos. También la pólvora negra fabricada en los talleres para su propio uso como materia prima. Se compone de:

a) Materia detonante destinada a producir efecto de trueno y apertura en algunos artículos pirotécnicos.

b) Materia pirotécnica destinada a producir efectos no detonantes en los artículos pirotécnicos, así como la pólvora negra fabricada en el taller para su propio uso.

La materia reglamentada en la cartuchería es la materia propulsante contenida en el cartucho y materia explosiva que se encuentra contenida en el sistema de iniciación o pistón.

La póliza de seguro de accidentes del organizador se refiere, como aclara la Instrucción Técnica 18, a los posibles accidentes en caso de participación de menores de edad.

Expertos pirotécnicos: Una  póliza de seguros de responsabilidad civil, que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado, con un capital mínimo de 600.000€.

Seguro de la empresa que gestiona la eliminación o inertización de productos:

De la Instrucción Técnica 12 sobre gestión de la eliminación o inertización de los productos desclasificados, obliga a las empresas que realicen estas labores a la suscripción de un seguro para la cobertura de todas las etapas del tratamiento incluyendo, los procedimientos de eliminación o inertización aplicados.

Seguro de los organismos responsables de la evaluación de la conformidad:

De la Instrucción Técnica 21, se desprende la obligación del organismo de suscribir un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

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