El Consejo de Ministros del pasado 27/11/2015 ha modificado el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, introduciendo cambios que afectan a los organismos de control de la seguridad industrial y a los de normalización.
Los organismos de control de la seguridad industrial y a los organismos de normalización. A partir de ahora, los organismos de control de la seguridad industrial deberán acreditar su competencia técnica a través de la Entidad Nacional de Acreditación y, obtenida la acreditación, podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional con la presentación de una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad, sin que les sea exigible una autorización administrativa previa.
Recuerda la modificación que los organismos de control de la seguridad industrial deberán acreditar contar con un seguro de RC, aval o garantía financiera equivalente, de una cuantía mínima por siniestro de 1,2 millones de euros, artículo 43.c.
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