En ocasiones algun ayuntamiento pone problemas a los asegurados que exhiben un seguro de responsabilidad civil en regla, normalmente por causa del límite asegurado en la póliza.
Algunos ayuntamientos de Andalucía exigen a los asegurados límites que no son propios de la actividad de venta ambulante sino de otras actividades como la de espectáculos públicos. En este post daremos las claves para defender el derecho de los asegurados a no presentar límites excesivos de capital por una mala interpretación de las normas aplicables por parte de algunos ayuntamientos.
Algunos ayuntamientos exigen capitales con límites por víctima de 151.000€ alegando la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Nuestros motivos para fundamentar que las pólizas con límites por siniestro de 151.000€ son válidas son los siguientes:
- No resulta de aplicación al comercio ambulante la ley de espectáculos públicos de Andalucía, como así declara el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Puede leerse en la disposición adicional séptima, que la mera venta al público de comidas y bebidas en vehículos, que no suponga su servicio y consumición en los mismos o en terrazas y veladores anexos se regirá por la normativa reguladora del comercio ambulante en Andalucía. - No le aplicaría el límite por víctima de 151.000€. Si acaso le fuera de aplicación esta ley de espectáculos públicos de Andalucía, que no lo es como hemos expuesto, el capital asegurado de la póliza vendría regulado por el ANEXO Requisitos de los contraros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en su apartado 5. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado. Según el cual, el seguro debería tener un capital mínimo de 151.000 euros. Y según el apartado 6, … siendo el límite máximo por víctima en todo caso, 151.000 euros, y no por víctima como Vds. exigen a sus vendedores ambulantes.
- La actividad de venta ambulante no entra en la definición que hace el anexo ni de espectáculo público, que puede ser cinematográfico, teatral, musical, circense, taurino, deportivo, exhibición; ni actividad recreativa, juegos de suerte, Juegos recreativos, Atracciones recreativas, deportivas, culturales y sociales, festivas populares o tradicionales, taurinas, zoológicas, hosteleras, ocio y esparcimiento, festivales o singulares y excepcionales. Tampoco casa con la definición de establecimientos públicos a que se refiere el anexo.
- Las paradas de venta ambulante no son recintos feriales. Tampoco pueden ser tomadas las paradas o ferias de venta ambulante como las señaladas en el anexo como III.2.5. Recintos feriales y de verbenas populares. Pues el texto legal señala que: Se denominarán y tendrán la consideración de recintos feriales y de verbenas populares, a efectos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los establecimientos públicos destinados a acoger actividades festivas populares o tradicionales. Ya que éstas son definidas por el anexo como II.7. aquellas que consistan en la celebración de fiestas locales oficiales y otras fiestas y eventos de carácter tradicional o de interés cultural o social previstos por el municipio, que impliquen la concentración de personas en establecimientos públicos habilitados legalmente para ello o en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, con exclusión de aquellas concentraciones de personas que supongan el ejercicio de derechos fundamentales de carácter político, laboral, religioso o docente.
- Existe una regulación específica y singular para venta ambulante en Andalucía. Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante que regula en su artículo 4 la obligación de exhibir un seguro de responsabilidad civil. En presencia de una regulación específica no se puede acudir a otra normativa.
- Existe una regulación específica en los ayuntamientos , normalmente denominadas Ordenanza municipal del comercio ambulante, creada al amparo del RDL 2/2012 citado anteriormente que en rara ocasión va más allá de exigir al paradista de la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, sin establecer límite alguno.