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Seguro de baja laboral para funcionarios

Ya es posible asegurar la pérdida de ingresos por baja laboral de los funcionarios.

Un seguro ayuda a mitigar la pérdida de ingresos que el Gobierno ha previsto para los funcionarios los tres primeros días de baja médica, equivalente al 50% de las retribuciones, básicas y complementarias y el 25% de las del día 4 al 20 de la baja.

La Baja laboral de los empleados públicos

Afecta a todos. Sancionada por el Real Decreto Ley 20/2012 que ha venido a modificar el régimen de prestaciones que perciben los funcionarios públicos de toda condición y al servicio de cualquier administración.

Así el Articulo 9. Define la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, estableciendo dos tipologías:

  • Contingencias comunes: tres primeros días, se podrá́ reconocer complemento retributivo hasta máximo del 50% de las retribuciones del mes anterior a la baja. Del 4 al  el 21, ambos inclusive, el complemento sumado a la prestación de la Seguridad Social no podrán superar el 75%.
  • Contingencias profesionales: 100%

También aplica a otros colectivos. La Disposición adicional sexta de la misma norma sobre adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Establece dos tipologías:

  • Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas: 50%  retribuciones tanto básicas como complementarias del mes anterior, como de la prestación de hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la baja. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el 75%. A partir del día vigésimo primero el 100%.
  • Insuficiencia en acto de servicio o por hospitalización o intervención quirúrgica: 100%.

Por último la Disposición adicional decimoctava. Incapacidad temporal en la Administracion del Estado, distingue:

  • Contingencias comunes:  hasta el tercer día, 50% retribuciones del mes anterior a la baja. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá́ un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social 75%. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá́ una prestación equivalente al 100%.
  • Contingencias profesionales: 100%

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