Fiscalidad de las prestaciones de los seguros de ahorro
Para determinar la tributación de un seguro de jubilación habrá que atender a varios factores:
– El tipo de seguro: si es individual o colectivo: Seguro de vida ahorro individual, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, contratos de seguros de mutualidades de previsión social, contratos de seguros de vida que instrumenten compromisos por pensiones, Planes de Previsión Social Empresarial y prestaciones de Seguros de Dependencia.
– Las coberturas o contingencias cubiertas: Fallecimiento, Invalidez o supervivencia
– La relación o parentesco entre tomador y beneficiario
– Y la forma en que se percibirá la prestación: capital o renta.
Con esta información podremos determinar a qué impuestos estaremos obligados: Sucesiones y Donaciones, Renta de las Personas Físicas, Patrimonio y/o Impuesto sobre Sociedades.
Vamos a fijarnos solamente en las prestaciones de jubilación y su impacto en la renta personal del perceptor.
TIPO DE INSTRUMENTO O CONTRATO ELEGIDO
IRPF capital mobiliario:
Si se trata de prestaciones de un seguro de vida individual contratado a título individual la tributación será por el IRPF como Rendimientos de Capital Mobiliario.
IRPF: Rendimientos del trabajo personal:
Si se trata de prestaciones de planes de previsión asegurados, planes de pensiones, contratos de seguros de mutualidades de previsión social, contratos de seguros de vida que instrumenten compromisos por pensiones, Planes de Previsión Social Empresarial y prestaciones de Seguros de Dependencia, tributarán en el IRPF como Rendimientos del Trabajo Personal.
FORMA DE LA PRESTACIÓN
Prestación de jubilación en forma de capital: En este caso la base imponible del impuesto vendrá determinada por la diferencia entre el capital percibido y el sumatorio de las primas pagadas que hayan sido imputadas (caso de trabajadores). Si no ha habido imputación será por el total. Existen coeficientes reductores para perceptores con primas pagadas con anterioridad a 31/12/1994, 01/01/1999, y 20/01/2006. Estas reducciones pueden ser hasta del 40% o del 75% en función del periodo de generación de las primas. A partir del 01/01/2007 se eliminaron estas reducciones aunque subsiste un régimen transitorio para los perjudicados por el cambio normativo.
Prestación de jubilación en forma de renta:
Inmediata vitalicia: si la renta que se percibe es inmediata vitalicia se considera base imponible del impuesto IRPF como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada renta anual unos porcentajes de reducción de la misma en función de la edad del perceptor que pueden ser hasta del 40%.
Temporal: Si la renta es temporal, se tributa del mismo modo pero con porcentajes de reducción menores, de hasta el 25%, en función de la duración de la renta.
Diferidas: Para las rentas diferidas se aplica la misma tributación agregando a la base imponible del impuesto la rentabilidad obtenida desde la constitución de la renta.
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