Responsabilidad del asegurador por actuaciones dolosas del asegurado

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2015  condena a una compañía de seguros como responsable civil solidaria por la responsabilidad civil de un profesional que se apoderó de dinero de terceros de forma ilícita.

Esta sentencia viene a decidir en la misma forma en que ya lo hizo anteriormente la STS 3119/2014 , que se opuso a la tesis de ARCH INSURANCE alegando que las pólizas de responsabilidad civil profesional no pueden cubrir los errores calificados como dolo por exceder del marco normativo dictado por la LCS  art 73 y el art 19.

El alto tribunal alega ahora, como entonces, que cuando se contrata un seguro de responsabilidad civil y se exhibe, es precisamente para dotar a las actividades profesionales desempeñadas por el asegurado, de la garantía eficiente de responsabilidad frente a terceros, de modo que den seguridad a los que se disponen a contratar a estos profesionales, confiándoles sus intereses patrimoniales de forma que tengan la seguridad de que serán resarcidos económicamente en caso de pérdidas directamente derivadas de la mala praxis profesional.

Lo antecedente no obsta para que el asegurador condenado puede repetir contra el asegurado en caso de que el daño sea producido al tercero de forma dolosa. El tribunal sostiene que al perjudicado le corresponde la acción directa contra el asegurador por aplicación del art 76 de LCS, y que esta acción directa del perjudicado es inmune a las excepciones que puedan corresponderle al asegurador contra el asegurado.

Asimismo el tribunal aclara que lo que el artículo 19 de la LCS excluye es que el asegurador deba indemnizar al asegurado por un siniestro ocasionado de mala fe por éste, pero no impide que el asegurador garantice la responsabilidad civil correspondiente al asegurado frente a terceros perjudicados.

El Supremo resuelve que en consonancia con la doctrina de la Sala a este respecto (STS núm. 1137/1998, de 4 de diciembre , 17 de octubre de 2000 , 22 de junio de 2001 , 11 de marzo de 2002 , 127/2004, de 2 de febrero , 384/2004, de 22 de marzo y 2 de junio de 2005 , entre otras muchas, «para hacer compatible esta seguridad con el principio de inasegurabilidad del propio dolo, la norma legal introduce este razonable equilibrio de intereses. El asegurador responde en todo caso frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir del asegurado en caso de dolo. No tendría sentido establecer legalmente la posibilidad de repetir frente al asegurado, si no fuera precisamente porque en dichos supuestos, el asegurador tiene la obligación de indemnizar al perjudicado.»

Miotroseguro.com

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