Como es sabido el plazo de los dos meses para la convocatoria de la Junta de la sociedad comienza el mismo día en que los administradores efectivamente conocieron la existencia de causa de disolución, o podían conocerla de haberse comportado ‘como un ordenado empresario’, entre cuyos deberes figura el de informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad, como obliga el artículo 225.2 de la Ley de Sociedades de Capital, antiguo artículo 127.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En el caso que traemos hoy, una empresa contrae una deuda tributaria que no refleja en sus cuentas por motivos diversos, frecuentemente divergencias de interpretación de normas tributarias, muy habitual cuando se trata de IVA.
Cuando los administradores se ven forzados a provisionar la deuda tributaria, en este caso de IVA, la empresa incurre en causa de disolución.
En el momento en que los administradores observan esta situación, la ley les obliga a promover la liquidación o a remover la causa de disolución restituyendo el equilibrio del patrimonio social y es para ello que deben convocar Junta General en el plazo de dos meses.
Para garantizar el efectivo y diligente cumplimiento de esta la norma, la ley impone a los administradores incumplidores el deber de responder solidariamente de las deudas sociales, dentro de ciertos límites.
En el caso de hoy, la empresa no había reflejado en la contabilidad deudas por IVA que tenía en fase de litigio contra la administración tributaria hasta que hubo fallo del Tribunal Económico Administrativo Central. Los administradores no convocaron Junta General para restituir la situación al equilibrio patrimonial y en su lugar o dimitieron o cesaron en el cargo tiempo después. Para cuando esto sucedió, la empresa mantenía una deuda importante con la demandante que ejerció una acción de responsabilidad contra la empresa y de responsabilidad individual regulada «en los artículos 133 y concordantes» y la de responsabilidad por incumplimiento del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, contra los administradores cesados. Ver la sentencia 173/2011 del Supremo
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