Hoy traemos el caso de una empresa que se presenta a un concurso público y lo gana. Como es habitual, la empresa solicita un aval para el cumplimiento del contrato; en la actualidad del 5% del precio de adjudicación. RDL3/2011
La empresa ejecuta el contrato pero no a satisfacción de la entidad del sector público contratante, con lo que ésta resuelve el contrato y ejecuta el aval, que puede ser bancario, o seguro de caución, cuando no se ha realizado en efectivo o en valores de Deuda Pública.
Por estas razones, entre otras, la empresa se ve obligada a la liquidación de la sociedad por no poder afrontar los gastos de la ejecución contractual defectuosa, la falta de pago de quien le contrató, que no lo hará por no haber ejecutado el contrato correctamente, y la consiguiente cuantía económica que como consecuencia del aval, ahora la empresa, debe al banco o la compañía de seguros de quien obtuvo la fianza.
El avalista repetirá contra la empresa y los administradores solidariamente como consecuencia. Leed esta sentencia del fondo documental del Consejo General del Poder Judicial STS 287/2012
Esta empresa hubiera hecho muy bien teniendo una póliza de Responsabilidad Civil de Admnistradores y Directivos, que hubiera podido soportar los gastos de defensa de los administradores y las indemnizaciones por daños y perjuicios causados. Si bien éstas no incluyen las fianzas o avales.
Para saber más: https://blog.miotroseguro.com/search/administradores
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