En los seguros de daños, es un método de cálculo de la indemnización que corresponde a un siniestro cuando la suma asegurada difiere del valor real del bien dañado.

El artículo 28 de la ley de contrato de seguro, establece que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado o capital asegurado.

En el caso de infraseguro, si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el interés asegurado.

  • Suma asegurada: 100.000
  • Valor real del bien asegurado: 200.000
  • Daño: 80.000
  • Regla proporcional infraseguro: 50%
  • Indemnización: 40.000

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza la aplicación de la regla proporcional.

En el caso de sobreseguro, las partes pueden reclamarse la reducción del capital asegurado y la devolución de la prima y caso de producirse un siniestro éste se indemnizará por su valor real sin atender a su capital asegurado.

Se debe tener en cuenta también el efecto de las cláusulas de revalorización de capitales que están relacionadas con la derogación de la regla proporcional. En general cuando se han contratado de forma simultánea, cuando se deroga la cláusula de revalorización suele derogarse automáticamente sin efecto la regla proporcional. En los seguros de daños este asunto es muy importante y de su suerte se derivan también los cálculos que sobre el valor a indemnizar realice en Consorcio de Compensación de Seguros cuando los daños tienen naturaleza de riesgos extraordinarios.

Según establece la doctrina del tribunal Supremo, la regla proporcional tiene los siguientes presupuestos:

  • que la suma asegurada sea inferior al valor del interés asegurable, entendido como valor real, bien sea calculado como valor venal o valor en uso.
  • que la circunstancia de que la suma asegurada sea inferior al valor del interés asegurable se produzca en el momento de la producción del siniestro.
  • Y que el siniestro produzca un daño parcial del interés, pues si el daño es total, la indemnización del asegurador será igual a la suma asegurada, que opera, como dice el artículo 27, como límite máximo de esa indemnización.

En resumen, el infraseguro obedece a una situación de hecho en la que el tomador contrata el seguro por importe inferior al valor real de sus bienes para ahorrarse prima de seguros, a lo que se pone coto estableciendo la proporcionalidad entre lo asegurado y el valor de lo asegurado por el tomador.

 

 

 

 

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