El empleador debrá solicitarlo ante cualquier Administración de la Seguridad Social al tiempo que dé de alta del trabajador.
Estos trámites deben estar completados antes del 30/06/2012. Si no se hace podemos vernos reclamados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se debe incluir al trabajador cualquiera que sea la modalidad de contratación y el número de horas que preste sus servicios. Esta es la modificación sustancial que se ha producido respecto de la situación legal anterior que ya posteamos en leer.
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