Categorías: Contratación pública

Mesa de contratación vs Órgano de contratación

La Mesa y el Órgano de contratación son instituciones relacionadas con la contratación pública bien separadas y nítidamente diferenciadas.

La Mesa de contratación es un órgano de asistencia al Órgano de contratación, es designada por éste, y está compuesta por un presidente, un secretario y vocales (4 de los cuales uno será jurídico y otro interventor). Tiene las funciones tasadas conforme a los Art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Art. 21 del Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Mesa tiene por misión la valoración de las ofertas y elevar al Órgano de contratación una propuesta de adjudicación en los procedimientos de contratación por subasta o abiertos.

La Mesa no será necesaria en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad.

La finalidad de tal separación es la de proporcionar mayor objetividad y transparencia a los procedimientos de adjudicación.  Consulta el Informe 1/2002 de la Junta de contratación administrativa de Canarias.

El Órgano de contratación es la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual. Art. 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Órgano de contratación es parte del contrato administrativo en el que el contratista es la otra parte.

  • Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado. Art. 316
  • Los Presidentes o Directores de organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas estatales y los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros.
  • El Director General del Patrimonio del Estado es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
  • En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación.
Miotroseguro.com

Profesional de la consultoría y de los seguros.

Compartir
Publicado por
Miotroseguro.com

Entradas recientes

La responsabilidad de los influencers ante los comentarios que publican sus seguidores

Responsabilidad de los youtuber por los comentarios de sus seguidores por contenidos

12 meses hace

Ingenieros, visados, seguro de responsabilidad civil, colegio profesional

Los colegios No tienen capacidad normativa para obligar a los colegiados a contratar La póliza…

3 años hace

¿Cómo calculo el continente a asegurar en un seguro de Edificios o de Comunidad de propietarios?

EL proceso de cálculo del valor del continente de un edificio es muy subjetivo

3 años hace

Seguros para Marketplaces y plataformas sujetas a la directiva de servicios de pago PSD2

Servicios de iniciación depagos e información sobre cuentas, responsabilidades y seguro de responsabilidad civil

3 años hace

La solicitud del visado de estudios. Denegación del visado

Algunas causas para que los estudiantes extranjeros no obtengan el visado de etudios

3 años hace

Polizones en camiones de mercancias

Daños producidos por los polizones en camiones de mercancías

3 años hace