La Mesa de contratación es un órgano de asistencia al Órgano de contratación, es designada por éste, y está compuesta por un presidente, un secretario y vocales (4 de los cuales uno será jurídico y otro interventor). Tiene las funciones tasadas conforme a los Art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Art. 21 del Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa tiene por misión la valoración de las ofertas y elevar al Órgano de contratación una propuesta de adjudicación en los procedimientos de contratación por subasta o abiertos.
La Mesa no será necesaria en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad.
La finalidad de tal separación es la de proporcionar mayor objetividad y transparencia a los procedimientos de adjudicación. Consulta el Informe 1/2002 de la Junta de contratación administrativa de Canarias.
El Órgano de contratación es la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual. Art. 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Órgano de contratación es parte del contrato administrativo en el que el contratista es la otra parte.
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