Las empresas aseguran sus ventas a crédito, y para ello comunican a la aseguradora el total de ventas a crédito que realizan, con la periodicidad que se pacte.
Muchas empresas desean proteger sólo las ventas a crédito que estiman representan un riesgo de impago, pero han de comunicar a la aseguradora el total de ventas a crédito. Sin embargo, algunas empresas deciden no comunicar las ventas a crédito de aquellos clientes sobre los que no perciben el riesgo, con el objeto de no incrementar sus costes de aseguramiento, y dado que la prima es una resultante de aplicar sobre la cifra declarada de ventas un porcentaje.
Esta práctica es peligrosa para la empresa. Si se desea que estas ventas no sean computadas, debe comunicarlo a la aseguradora y solicitar que alguno o algunos de sus clientes no sean asegurados. Pueden ser clientes muy importantes, empresas de gran prestigio y reconocimiento social y probada solvencia, u otras con quienes la empresa asegurada mantiene alguna relación familiar o societaria. Pero esta excepcionalidad debe figurar en un suplemento a la póliza, porque de lo contrario pudiera incurrirse en una reducción de la indemnización, bien por la via de la aplicación de la regla proporcional, bien de la de equidad o incluso el rehúse por incumplimiento contractual.
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