Ya ha entrado en vigor la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo consulte la ley.
Esta ley tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico la Directiva 2008/48/CE que deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo,
Gracias a esta nueva ley que se aplica sólo a personas físicas en el ámbito no profesional, en relación con créditos (pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o medio equivalente de financiación):
– Los consumidores podrán rescindir los contratos de créditos al consumo sin penalización ni obligación de justificación.
– Los consumidores dispondrán de mayor transparencia en las operaciones de crédito y mayor y mejor información al consumidor sobre derechos y obligaciones.
– Mejora de las prácticas responsables en la relación crediticia (obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito)
– El régimen de impugnaciones abre la vía de reclamación extrajudicial para la resolución de los conflictos entre consumidores y prestamistas.
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