Disminuye la responsabilidad civil de los arquitectos

La responsabilidad contractual de los agentes de la edificación disminuye de 15 a 5 años.

El plazo anterior de quince años, disminuye gracias a la reforma del artículo 1.964 del Código Civil, modificado por la Ley 42/015,  Enjuiciamiento Civil y que entró en vigor el pasado 7/10/2015, de aplicación también a las compraventas posteriores al 7/10/2005, debido a que el plazo de prescripción no podrá superar la fecha de 7/10/2020.

Artículo 1964 del CÓDIGO CIVIL

  1. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor, 7 de octubre de 2015, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.

Tipos de responsabilidad del arquitecto

Como es sabido el arquitecto se enfrenta a varios tipos de responsabilidad:

  1. Ley Ordenación de la Edificación: por vicios constructivos como responsabilidades de 1, 3 o 10 años más 2 de prescripción desde que se producen, según los defectos sean:
    1. 10 años: por daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    2. 3 años: por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
    3. 1 año: daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  1. RC profesional derivada del Código Civil 1591. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
  1. RC Contractual de 15 años derivada también de la aplicación de los arts. 1591, 1.101 y 1.124 del Código Civil.  Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

Artículo 1101

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Así las construcciones anteriores a la LOE podían extender la responsabilidad hasta los 25 años mediante la concurrencia de las responsabilidades profesional y contractual.

La nueva responsabilidad de 5 años

Gracias a esta modificación del artículo 1964, los compradores ya no podrán reclamar a los agentes de la edificación más allá de los cinco años, a no ser que se trate de un defecto señalado por la LOE hasta 10 años más dos de prescripción. Debe tenerse en consideración que la mayor parte de los siniestros se refieren a daños a la edificación de responsabilidades menores a 10 años.

Con esta modificación las responsabilidades de los agentes de la edificación disminuyen a 5 años, manteniéndose en 10 sólo las relativas al arquitecto como consecuencia de lo establecido en la LOE relativo a seguridad y estabilidad de la edificación. artículo 17.1.a).

Esto conlleva una notable reducción de la exposición al riesgo que el mercado asegurador debe trasladar las primas.

De hecho en nuestras tarifas disponibles en el mercado, ya se han operado rebajas sustanciales en aquellos arquitectos que tienen menos de 5 años de experiencia y se van imponiendo también para los riesgos con fecha de terminación de obra de más de 5 años.

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