Cualquier asegurado con un seguro de vida puede decidir cambiar el beneficiario del mismo para el caso de fallecimiento cuando lo desee. Basta con que lo comunique de forma expresa a la aseguradora por escrito.
No obstante, no es infrecuente que un asegurado exprese su última voluntad en forma de testamento y que éste pueda designar beneficiario en persona distinta que aquel que se comunicó a la aseguradora.
El ordenamiento civil español va a dar preferencia a las últimas voluntades del fallecido y si éstas constan de forma expresa y son contrarias a la que conste en el certificado de un seguro, el conflicto está servido. De hecho, las aseguradoras solicitarán el certificado de últimas voluntades. El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
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