El pasado 06/05/2014 se ha promulgado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el que se incluye entre otros, un redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados.
Nos interesa de esta nueva norma la eliminación de la obligación de hacer declaración negativa a través del DMO al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre Blanqueo de capitales. Así este nuevo reglamento limita las obligaciones administrativas de las pequeñas empresas o sujetos obligados.
El reglamento contempla, como lo hacía hasta ahora, la obligación de comunicar semestralmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión en caso de no existir operaciones susceptibles de comunicación sistemática, pero la novedad reside en que el Artículo 27.3 exceptúa de esta obligación a los corredores de seguros a los que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es decir a los que actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, así como también a las empresas de asesoramiento financiero, y los intermediarios de préstamos y promotores inmobiliarios.
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