Las Asociaciones de empresarios inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. están reguladas por la Ley 19/1977 del derecho de asociación sindical y su norma de desarrollo el RD 837/1977.
Estas normas no regulan las responsabilidades del equipo directivo, debemos acudir supletoriamente a la Ley Orgánica 1/2002 del derecho de las asociaciones, y a su Art. 15, de responsabilidad de los órganos de gobierno y representación, para saber cuál es el régimen de responsabilidad de estos equipos directivos:

  • Los miembros del equipo directivo responden con su patrimonio personal de las reclamaciones de Acreedores, Asociados o Socios, Fundadores, Empleados, Competidores, Entidades Gubernamentales, Proveedores, Clientes, Bancos, o cualesquiera terceros.
  • Esta responsabilidad es personal pero puede ser dilucidada solidariamente junto a los demás miembros del equipo, por decisiones colegiadas, incluso para aquellas decisiones en que un miembro no intervino.
  • Las reclamaciones pueden aminorar el patrimonio, propiedades, ahorros, inversiones de la persona miembro del equipo directivo.
  • Cualquier tercero puede reclamar, y aunque la demanda fuera infundada, los demandados, soportan sus propios gastos de defensa, y las indemnizaciones si fueran condenados.

¿Cuáles son los riesgos:

  • Responsabilidades contractuales:
    • Responsabilidad precontractual por vulneración de los deberes precontractuales de información,
    • Ausencia de poder de representación o extralimitación en las facultades representativas,
    • Interferencia lesiva en el cumplimiento.
  • Responsabilidades por organización de actividades:
    • Comportamiento culposo o negligente imputable a concretos miembros del órgano directivo,
    • La responsabilidad por deficiencias organizativas.
  • Responsabilidades frente a los asociados.
  • Responsabilidad frente a la propia entidad o asociación:
    • Daños ocasionados por mala gestión, diligencia exigible en el desempeño del cargo, aplicación de reglas de mandato y en particular;
    • El incumplimiento de los fines de la asociación,
    • El abuso de facultades,
    • El incumplimiento de instrucciones,
    • La extralimitación en el poder de representación,
    • La administración y gestión económica de la asociación.
  • Responsabilidad por insolvencia de la asociación, aplicación de la Ley Concursal.
  • Responsabilidad por daños derivados del cumplimiento por la asociación de obligaciones indemnizatorias frente a terceros o asociados.
  • Responsabilidad en el ejercicio de la acción de responsabilidad y la ejecución de acuerdos perjudiciales adoptados por la asamblea general.

Existen seguros para proteger estos riesgos. Pregunta por ellos clicando aquí y te responderemos.

Miotroseguro.com

Profesional de la consultoría y de los seguros.

Entradas recientes

La responsabilidad de los influencers ante los comentarios que publican sus seguidores

Responsabilidad de los youtuber por los comentarios de sus seguidores por contenidos

2 años hace

Ingenieros, visados, seguro de responsabilidad civil, colegio profesional

Los colegios No tienen capacidad normativa para obligar a los colegiados a contratar La póliza…

4 años hace

¿Cómo calculo el continente a asegurar en un seguro de Edificios o de Comunidad de propietarios?

EL proceso de cálculo del valor del continente de un edificio es muy subjetivo

4 años hace

Seguros para Marketplaces y plataformas sujetas a la directiva de servicios de pago PSD2

Servicios de iniciación depagos e información sobre cuentas, responsabilidades y seguro de responsabilidad civil

4 años hace

La solicitud del visado de estudios. Denegación del visado

Algunas causas para que los estudiantes extranjeros no obtengan el visado de etudios

4 años hace

Polizones en camiones de mercancias

Daños producidos por los polizones en camiones de mercancías

4 años hace