Sí, es obligatorio. Así lo regula el Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Ver
Deberá concertarlo el propietario de la embarcación o naviero, aunque también puede suscribirlo otra persona con interés de suscribirlo haciendo constar bajo qué título lo contrata.
Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas (objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros), las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
Este seguro es obligatorio incluso estando la embarcación atracada. Este seguro no cubre sin embargo los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, que deberán contar con un seguro especial para estos casos.
Navegar sin seguro de las embarcaciones, será considerada infracción grave de acuerdo con el Capítulo III, Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El seguro obligatorio deberá incluir las coberturas de:
Muerte o lesiones corporales de terceras personas. (no está incluido el patrón o piloto, las personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje. Tampoco las que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada)
Daños materiales a terceros. (no está incluido ni los daños al tomador, ni al asegurado, al naviero o propietario, ni los daños sufridos por la propia embarcación, o durante su permanencia en tierra o durante su remolque.
Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores.
Daños a buques por colisión o sin contacto. (no están incluidos los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes)
Tampoco están cubiertos por el seguro obligatorio los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
El límite máximo de indemnización exigido por el seguro de Responsabilidad Civil es de 336.567€ con los siguientes sublímites:
Daños personales 120.202,42€ por víctima con un máximo de 240.404,86€ por siniestro.
Daños materiales y pérdidas económicas 96.161,94€ por siniestro.
El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril que exige, para las embarcaciones con eslora superior a 4 metros que naveguen en embalses, el aseguramiento contra daños a terceros mediante póliza de seguros.
El seguro debe estar suscrito con aseguradoras españolas autorizadas o de la Unión Europea autorizadas a operar en España, salvo que se sea propietario o naviero extranjero, en cuyo caso podrán disponer de un seguro suscrito en otros países siempre y cuando el puerto de entrada o de salida sea español, y las coberturas tengan al menos el alcance de las descritas en el reglamento citado.
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