Los seguros de vida o las coberturas de Hogar pueden desgravarse en la Declaración de la Renta dentro de la base máxima de deducción de 9.015 euros por la compra de la casa. ( Arts. 68.1 y 78.2 Ley IRPF; 55 Reglamento IRPF).
Es decir, todos aquellos Seguros de Vida Riesgo o de hogar, en los que se especifique a una entidad financiera como beneficiario de la póliza en caso de fallecimiento por el importe correspondiente a un préstamo hipotecario, permiten al tomador desgravarse la prima correspondiente en su declaración del IRPF, dentro de las deducciones por inversión en vivienda.
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