La reparación del vehículo siniestrado está sujeta a IVA, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.
El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.
Si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el taller estará obligado a repercutir el Impuesto a ésta; si no se hará al destinatario real de la reparación, por lo general el Tomador.
Para analizar quién es destinatario real de la reparación habrá de observarse qué dice el contrato de seguro del automóvil suscrito entre aseguradora y Tomador, para saber si en virtud del contrato suscrito entre Tomador y Asegurador, comprende únicamente el importe de la reparación o también el importe más el IVA que grava tal reparación.
Si no queda claro que el destinatario de la reparación es el Tomador del seguro, observando el contrato de seguro, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes estén obligados a efectuar el pago de la reparación. (Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987).
Lo habitual es que las aseguradoras indemnicen el importe del siniestro neto de IVA, soportando la empresa Tomadora el impuesto. Si el Tomador no está sujeta a IVA, como las administraciones públicas, habrá de negociarse con la aseguradora que soporte el IVA también.
Consulta la Resolución DGT 1148-03
VARIANTE CUANDO HAY FRANQUICIA:
La base imponible del servicio de reparación estará integrada por el importe total de la reparación, incluyendo la franquicia aunque su importe sea a cargo del Tomador del seguro.
El reparador deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien realice la reparación, quedando éste obligado a soportarlo. Artículo 88 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la factura podrán hacerse constar los importes a satisfacer por la aseguradora y el asegurado, siempre que quede clara la identificación del destinatario de la reparación y consten por separado el importe total de la reparación (base imponible) y la cuota total del Impuesto.
Sólo podrán emitirse facturas separadas a la aseguradora y al Tomador por la parte de la franquicia, si puede considerarse la existencia de dos destinatarios distintos.
Lee también la Consulta 0768-03
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