¿Qué seguridad me ofrece contratar con el Lloyd’s?

Veamos cómo funciona este mercado:

1. La suscripción de riesgos se realiza en el Lloyd’s donde los que lo aceptan son sindicatos. Su figura es la más cercana a las compañías de seguros en nuestro mercado nacional.

2. Los sindicatos aceptan riesgos por porcentajes del mismo. En la póliza figura el número de Sindicato, sus iniciales y el porcentaje aceptado.

3. Cada sindicato responde de su porcentaje aceptado. No existe solidariedad en la aceptación, por lo que si algún sindicato del cuadro de aceptación no responde ante el riesgo habrán de dirimirse sus responsabilidades litigiosamente contra éste sin afectar a los demás.

4. Todos los sindicatos están respaldados por un Fondo Central, que opera para hacer frente a siniestros que no puedan soportar uno o más sindicatos.

5. Los riesgos se suscriben a través de dos mecanismos de mediación; a través de agencia de suscripción (coverholder) y a través de un Lloyd’s broker en el mercado abierto, (open market).

6. Una agencia de suscripción es una persona jurídica que cuenta con autorización de una o varias aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que le faculta para la suscripción de riesgos en su nombre.

7. En el caso del Lloyd’s, una agencia de suscripción es el enlace entre el bróker de directo o el cliente y los sindicatos. Cada agencia está acreditada ante uno o varios sindicatos. Suscriben en determinadas líneas de negocio y para unas capacidades definidas, según su contrato de apoderamiento, denominado ‘Binding Authority’.

8. Las agencias de suscripción no son mediadores de seguros, sino instrumentos de distribución directa de la entidad aseguradora que le haya otorgado dicho poder de suscripción. Deben contar con la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en caso de las que operan con Lloyd’s, además deben haber conseguido el estatus de ‘Lloyd’s coverholder’.

9. Si se contrata por agencia de suscripción, el sindicato o sindicatos delega/n en ésta la suscripción, y en ocasiones la autoridad para resolver e indemnizar en caso de siniestro. En caso contrario, las decisiones las toma el sindicato líder, y su respuesta vincula al resto, si los hubiere.

10. Si se contrata por Lloyd’s bróker, existen unas reglas tasadas de actuación marcadas por Lloyd’s que normalizan el funcionamiento de sindicatos, brokers y peritos.

11. Cuando existen controversias con el asegurador, con la excepción de los grandes riesgos a que se refiere el Art. 107 de la ley 50/80 de Contrato de Seguro, se dirimen en la jurisdicción del domicilio del asegurado, tal y como informa el Art. 24 de la citada ley.

12. Lloyd’s está regulado por la Autoridad de Servicios Financieros (Financial Services Authority- FSA) del Reino Unido y está obligada al cumplimiento de la Ley de Servicios y Mercados Financieros del 2000 (Financial Services and Markets Act 2000).

13. La solvencia financiera de Lloyd’s está definida por la Cadena de Seguridad. Estructura única de capital de Lloyd’s que consta de tres escalones y que proteje o respalda a todas las pólizas de Lloyd’s.

  • Fondos de Primas de cada Sindicato. Formado principalmente por las primas de los asegurados, de los que sale la práctica totalidad de las indemnizaciones por siniestros.
  • Capital, en metálico o activos convertibles, que aporta cada miembro de Lloyd’s para acreditar su solvencia aseguradora. Entra en acción cuando el primer escalón no es suficiente.
  • Activos centrales de Lloyd’s, disponibles para respaldar responsabilidades de un Sindicato de Lloyd’s, si primer y segundo escalones son insuficientes.

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