La disp. adic. octava de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados, modificó la redacción del nº 16 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos:
Operaciones exentas:
«Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.
Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.»
Los seguros no importan IVA pero sí establecen otros impuestos, como el de primas de seguros o la tasa del consorcio de compensación de seguros, del que hablaremos en otro post.
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