Las aseguradoras disponen sus criterios para indemnizar un siniestro total, en el condicionado general o en sus anexos.
En el primer y/o segundo año del vehículo, dependiendo del asegurador, el valor de indemnización será del 100% de su valor de nuevo, pero el vehículo pierde valor después.
Conceptos indemnizatorios
El condicionado de la póliza definirá qué valor concederá la aseguradora en un siniestro:
– Valor de nuevo: valor de compra en el momento de adquisición. Incluirá el equipamiento opcional del mismo.
Ej. El vehículo tiene un precio de venta al público, con toda su equipación sin descuentos de 20.000€. Se indemniza por dicha cantidad.
– Valor venal: valor de venta del vehículo en un momento inmediatamente anterior al siniestro. También incluirá el equipamiento que tenga éste.
Ej. El vehículo valorado por GANVAM en 5.000€. Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor
– Valor venal mejorado: valor venal con un porcentaje de mejora.
– Valor de mercado: valor de compra en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Ej. El valor venal del vehículo es 5.000€, pero sólo podría comprarlo en un concesionario por 7.000€. El valor de mercado será 7.000€. Siempre superior al valor venal.
Es común confundir valor venal y valor de mercado. GANVAM recoge las valoraciones de todos los vehículos hasta 10 años de antigüedad por su valor venal. Sin embargo, por sus características propias un determinado vehículo puede tener un precio superior en el mercado. Ese es el valor de mercado.
A partir de los 10 años de antigüedad es habitual que las indemnizaciones sean acordes a lo que se consigue haciendo un plan renove, ayuda para la compra de un vehículo que facilita el Gobierno de España en ocasiones.
La discrepancia por la valoración del vehículo entre asegurado y asegurador.
La discrepancia surge cuando el coste de una reparación excede al valor venal del vehículo al tiempo de producirse el accidente. En estos casos, el asegurador ofrecerá indemnizar con el valor venal y el propietario aspirará a que el asegurador costee la reparación del vehículo.
Los tribunales, por regla general persiguen con sus resoluciones la reposición, restauración o restablecimiento del bien o interés lesionado, en toda su integridad, es decir la reparación del vehículo, salvo que el valor de la reparación sea manifiestamente desproporcionado. (Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1978 y de 9 de julio de 1957).
¿Cuándo podrá entenderse que el valor de reparaciones es manifiestamente desproporcionado al valor venal?.
Cuando el porcentaje de desviación sea superior al 100% del valor venal.
¿Y cómo se fija el “quantum indemnizatorio”?
a.-EL vehículo no va a ser reparado: Incrementando el valor venal del vehículo en un porcentaje no inferior al 20%, que responde al valor de afección y el valor en uso del vehículo, el riesgo por vicios o defectos ocultos, la repentina privación forzosa, el período de indisponibilidad, los dispendios de difícil concreción, etc., hasta lograr aproximadamente una indemnización suficiente para que el perjudicado pueda obtener o adquirir un vehículo de iguales características y antigüedad.
b.-El vehículo va a ser reparado: Reduciendo el importe de reparación en un porcentaje variable según las circunstancias del caso, y que sea representativo de la mejora experimentada por el vehículo al ser sustituidas las piezas usadas por otras nuevas.
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