El IVA de las reparaciones que acomete una empresa o profesional como consecuencia de daños en el hogar, protegidos por una póliza de seguros multiriesgo del hogar, es del 7%, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 91, 1, 2, 15 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadido a la misma desde el 01/01/2000 por la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Este tipo reducido del 7% se refiere a las reparaciones de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda, si el destinatario de la reparación es una persona física que utilice la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios.
Si el destinatario de la reparación es la aseguradora, tributará por el IVA al tipo impositivo del 18% los servicios de reparación (fontanería, pintura y/o albañilería).
Los demás requisitos para que el IVA de estas reparaciones sea del 7% son:
– Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
– Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.
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