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¿Contempla el mercado asegurador un seguro para las empleadas del hogar?

No existe un seguro para empleadas de hogar definido como tal. Lo que no quita que se pueda contratar uno, que puede ser de accidentes, de salud, de jubilación, etc.

Para valorar qué seguros podrían ser adecuados para un empleado de hogar, al que su empleador quiere proteger paternalistamente, debiéramos observar qué dice el ‘padre Seguridad Social’ al respecto, y cuál es su acción protectora.

Una empleada de hogar dada de alta en la Seguridad Social goza de los aseguramientos como trabajador a que se refiere la Ley General del Seguridad Social.

Debe integrarse en este régimen el trabajador que realice servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase.

El encuadramiento dentro de este Régimen Especial, se efectuará dependiendo del número de horas trabajadas.

• Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo titular del hogar familiar durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.

• Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios titulares del hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.

La Base y tipo de cotización de este Régimen Especial de Empleados de Hogar es Base: 748,20 Tipo: 22 , Cuota: 164,60€

(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar). Cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente para un solo empleador (en jornada superior a la mitad de la jornada habitual), será por cuenta del empleador el 18’30 por 100 y del empleado de hogar el 3’70 por 100, siendo el empleador el sujeto responsable del ingreso (incluso el mes de inicio de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad).

Por el contrario, cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el importe total de las cuotas, así como durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad.

Las prestaciones que tiene aseguradas el trabajador encuadrado en el régimen de trabajadores del hogar y cotizantes son las siguientes (consultar sus peculiaridades en (Ver):

Asistencia sanitaria: En los mismos términos que los trabajadores del Régimen General.

Incapacidad temporal. En los mismo términos que los trabajadores del Régimen General pero desde el vigésimo noveno día, contado desde la fecha del inicio de la enfermedad o desde que se produce el accidente.

Riesgo durante el embarazo.: En los mismos términos que los trabajadores del Régimen General.

Riesgo durante la lactancia natural.

Maternidad.

Paternidad.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Incapacidad permanente: La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con particularidades (Ver)

Lesiones permanentes no invalidantes.

Jubilación.

Muerte y supervivencia: Se reconocen las mismas prestaciones y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

• Auxilio por defunción.

• Pensión de viudedad.

• Prestación temporal de viudedad.

• Pensión de orfandad.

• Pensión en favor de familiares.

• Subsidio en favor de familiares.

• Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Prestaciones familiares:

• Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

• Prestación económica por nacimiento/adopción de tercer o sucesivos hijos.

• Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

• Prestación económica por parto o adopción múltiples.

• Prestación no económica.

Prestaciones por desempleo (SPEE)

Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).

Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

• Vejez SOVI.

• Invalidez SOVI.

• Viudedad SOVI.

Prestaciones del Seguro Escolar.

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