¿Cómo valoro mi casa para asegurarla?

La valoración de un inmueble utiliza reglas poco matemáticas. Podemos encontrarnos valoraciones diversas en función de quién la haga, un tasador de un banco para una hipoteca, un tasador por encargo nuestro para la venta, un perito en caso de siniestro.

Las aseguradoras nos solicitan un valor que debemos conocer a la hora de asegurar nuestra vivienda. Este valor será el valor de nuevo del inmueble: la cantidad que nos costaría la adquisición de una vivienda nueva igual o similar. Este valor está referido a los metros cuadrados construidos, pero no sólo, también a otros elementos de la propiedad. Elementos estructurales y edificio, Instalaciones fijadas al continente, Revestimientos, Servidumbres exteriores, Jardines e instalaciones deportivas, Trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y anexos.

Al momento de asegurar una vivienda, cada asegurador estima en función de los metros cuadrados construidos y otros elementos si existen, cuál es el valor de nuevo de la vivienda. Nuestro consejo es aceptar esta valoración, aún a pesar de que la valoración varía entre unas aseguradoras y otras. Aconsejamos aceptarla para que la aseguradora renuncie a la aplicación de la regla proporcional (*) en caso de infraseguro en los capitales de continente, dado que habremos aceptado su valoración en el momento de la contratación. Artículos 10, 12 y 30 de la Ley 50/80 de contrato de seguro.

Todas las aseguradoras, si no se les dice otra cosa, realizarán, cuando se ha aceptado su valoración de capitales automática, una revaloración anual automática de los mismos. Así, los capitales y límites asegurados quedarán revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Ine

Por último, y como regla general, el Continente, con ocasión de un siniestro, se tasará a coste de su reconstrucción y no se justipreciará según el valor real (es decir no se les aplicará pérdida de valor por uso).

(*) Fórmula que se aplica en la determinación de la indemnización. Cuando existe infraseguro (capital garantizado es inferior al valor real del objeto asegurado) se indemniza en la misma proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro Regla

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Connect with Facebook