Seguro de arquitectos: retroactividad de la cobertura

Algunos arquitectos o ingenieros tiene dudas respecto de cómo aplican los criterios sobre retroactividad en las pólizas de responsabilidad civil de arquitectos.

Por lo general los condicionados de los contratos se basan en reclamaciones pero con alguna limitación que incide precisamente en la retroactividad.

En general el mercado entiende por periodo retroactivo el periodo de tiempo durante el cuál la comisión de los errores que pueden derivar en una reclamación no están cubertos.

Analizando un condicionado tipo de seguro de arquitectos o ingenieros, éste se expresa del siguiente modo:

  • el “presente Seguro cubre Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro”.
  • se entiende por “Reclamación”, “cualquier requerimiento, demanda, escrito o emplazamiento o cualquier otra pretensión formulada por escrito al Asegurado, o cualquier procedimiento judicial seguido contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa o cualquier comunicación fehaciente recibida por el Asegurado, en las que se alegue un Acto Profesional Incorrecto”.
  • por acto incorrecto se entiende “cualquier acto negligente o error u omisión negligentes, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado, o por cualquier persona de la que el Asegurado sea civilmente responsable, en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional prestada a un tercero y que dé lugar a una Reclamación.”
  • por periodo del seguro: “el periodo comprendido entre la fecha de toma de efecto y la fecha de vencimiento establecidas en las Condiciones Particulares, o la fecha de terminación del seguro si es previa a la fecha de vencimiento.”
  • sin embargo se precisa en la delimitación temporal que: «El presente seguro cubre las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro, por razón de un Acto Profesional Incorrecto, según la definición, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado durante el Periodo de Seguro.”
  • también cubre: “las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro, por razón de un Acto Profesional Incorrecto, según la definición, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado durante el Periodo Retroactivo establecido en las Condiciones Particulares.”
  • Y que esta retroactividad no se aplicará “respecto de Actos Profesionales Incorrectos: i) conocidos y no declarados por el Tomador/Asegurado antes de la toma de efectos de la Póliza; y/o, ii) cometidos o supuestamente cometidos por el Asegurado antes del Periodo Retroactivo especificado en las Condiciones Particulares.”

Asi será importante para el profesional fijarse, no solamente en aquellas reclamaciones que tenga en curso en el momento de pensar en cambiar de póliza, sino también en aquellas acciones cometidas con anterioridad al establecimiento de un periodo retroactivo que puedan dar lugar a una reclamación durante el periodo de seguro de un nuevo contrato de seguro.

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2 comentarios en “Seguro de arquitectos: retroactividad de la cobertura”

  1. Cuantos años de cobertura tendrá los seguros para los arquitectos, me refiero por ejemplo si construyen un edificio de 20 pisos, en ese caso ¿Cuantos años de cobertura en caso de sismo podrían tener?. Habría que especificarlo me imagino en la póliza.

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