La irregularidad de que los colegios profesionales de ingenieros obliguen a contratar sus seguros

Visar proyectos profesionales no exige asegurar los límites de capital que exigen los colegios

El ejercicio del visado está regulado por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales .

Esta ley en su artículo 13, regula el ejercicio del visado profesional, segun el cual, los profesionales técnicos visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se lo solicite expresamente su cliente o las AAPP de acuerdo con dos criterios:

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación de la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

El objeto del visado es comprobar:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

Nada indica la ley de la cuantía de la responsabilidad por los trabajos profesionales visados o no.

Sin embargo, los colegios profesionales de ingenieros,  muchos de ellos intermediarios no declarados de seguros, obligan a los técnicos que visan a presentar certificado de seguro con cantidades determinadas, normalmente muy elevadas, que justamente coinciden con las que suelen ofrecer a sus colegiados mediante los seguros colectivos de responsabilidad profesional que muchos intermedian a cambio de comisiones.

Para justificarlo, muchos colegios aducen que son responsables subsidiarios y que lo son porque lo dice la ley de colegios profesionales en su artículo 13.3. Sin embargo, este subterfugio debe ser rechazado por cuanto no es cierto que lo redactado en el citado artículo convierta al colegio profesional en responsable subsidiario de las obligaciones profesionales del técnico por más que resulten sus trabajos visados.

Así, el citado artículo lo que de verdad indica es que 3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

Es decir, para que el colegio sea responsable subsidiario deben los daños, objeto de una reclamación contra el técnico, haberse puesto de manifiesto en el momento del visado y guardar relación directa con los elementos visados que cita la ley, a saber:

a) identidad y habilitación del técnico y

b) corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional.

Como puede apreciarse, nada indica la ley sobre el fondo técnico de los trabajos cuando podría haberlo regulado. No lo hizo porque carece de sentido que el colegio se constituya en supervisor técnico de la idoneidad, oportunidad y solvencia profesional de los trabajos que se le presentan a visado, y si lo hiciere, su labor debería ser pagada de un modo mucho más oneroso que el sistema de tasas en vigor en los colegios, Qué decir del tiempo que tardaría el colegio en visar si debiera hacer tales comprobaciones y sin mencionar que dejaría al técnico sin autoritas real para el ejercicio de su profesión.

La práctica de exigir capitales asegurados determinados por parte de los colegios a sus colegiados es por tanto lesiva de los intereses de los profesionales colegiados

Hay que decir que esta práctica es costumbre de muchos colegios de ingenieros, que no de los de arquitectos que en ningun caso exigen tales condicionantes, cuando están concernidos por la misma ley y sus profesionales suelen ser objeto de muchas más reclamaciones por responsbilidad profesional.

Animamos a los ingenieros a rechazar estas prácticas contrarias a la competencia y a los intereses de los colegiados, intereses que los colegios debieran salvaguardar.

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