Eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica

Estas administraciones locales como la de Burgos, desconocen que los documentos obtenidos por medios electrónicos, son tan originales y legales los antiguos a todos los efectos, según se desprende de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que lo establece al legislar la Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica (Artículo 23):

1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.

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3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

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Y la Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica (Artículo 24):

1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.

2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

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