Blanqueo de capitales: Se reducen las obligaciones administrativas

El pasado 06/05/2014 se ha promulgado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el que se incluye entre otros, un redimensionamiento de las obligaciones de tipo procedimental exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados.

Nos interesa de esta nueva norma la eliminación de la obligación de hacer declaración negativa a través del DMO al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre Blanqueo de capitales. Así este nuevo reglamento limita las obligaciones administrativas de las pequeñas empresas o sujetos obligados.

El reglamento contempla, como lo hacía hasta ahora, la obligación de comunicar semestralmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión en caso de no existir operaciones susceptibles de comunicación sistemática, pero la novedad reside en que el Artículo 27.3 exceptúa de esta obligación a los corredores de seguros a los que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es decir a los que actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, así como también a las empresas de asesoramiento financiero, y los intermediarios de préstamos y promotores inmobiliarios.

3 comentarios en “Blanqueo de capitales: Se reducen las obligaciones administrativas”

  1. Efectivamente, por fin el Gobierno se ha dignado aprobar, con mas de cuatro años de retraso, el esperado Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010, de 28 de abril.
    Dicho Reglamento introduce algunas novedades sobre todo en la forma de matizaciones de las obligaciones impuestas por la Ley, con el fin de hacer que el sistema de prevención de blanqueo de capitales español sea mas operativo. Ha querido el legislador que los sujetos obligados de menor tamaño sean descargados de algunas obligaciones formales, y al margen de la opinión que merezcan algunas de esas matizaciones, si es cierto que la obligación de realizar la comunicación sistemática por DMO era muy poco util en el caso de los Corredores de Seguros. Creo que he realizado cerca de 200 auditorias externas en materia de prevención de blanqueo a Corredores de Seguros, y no he encontrado ni un solo caso en que se produjera una comunicación positiva. Han sido todas negativas semestrales. Pues para ese viaje, como dicen los castizos, no necesitabamos alforjas. En fin, en esta ocasión habrá que darle la enhorabuena a la administración que ha sido capaz de enmendar el error, y asi evitar preocupaciones innecesarias a este colectivo que, como tantos otros, ha pasado, y sigue pasando, por momentos dificiles.
    Sigo a disposición de los corredores que me encargan la realización de las auditorias, y los que aun no lo han hecho, me pueden contactar en el 91 110 2829, o en carlos@prevencionblanqueocapitales.net
    Un cordial saludo

  2. De modo que no es necesario la declaracion de blanqueo de capitales?yo tengo una correduria pequeñita y no hago seguros de inversión.por favor contéstame?

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